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viernes, 24 de octubre de 2008

ZAPATERO RECORTA LAS PENSIONES DE VIUDEDAD

La Recomendación XII del Pacto de Toledo establecía la necesidad de que se
mejorasen las pensiones de viudedad, como manifestación del principio de solidaridad,
básico en un sistema de Seguridad Social. En el mismo sentido, el acuerdo social para el desarrollo y la mejora del sistema de protección social, de 9 de abril de 2001, fijó que, a lo largo de la segunda legislatura de José María Aznar, se incrementase el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, para obtener el importe de la misma, porcentaje que debería pasar, de forma gradual, desde el 45 por ciento al 52 por ciento.

Este incremento se llevó a cabo en los ejercicios 2002 y 2003, y se completó a través del Real Decreto 1795/2003, de 26 de Diciembre de mejora de las pensiones de viudedad (BOE nº 310 de 27 de Diciembre de 2003), mediante el cual el porcentaje señalado se situó en el 52 por ciento, aumentando 4 puntos el anterior porcentaje del 48 por ciento.

La mejora de la pensión de viudedad, que tenía efectos desde el 1 de enero de 2004,
no se aplicó sólo a las pensiones de viudedad que se generaron a partir de dicha fecha, sino también a las que se hubieran causado con anterioridad.

El nuevo porcentaje de la pensión de viudedad, unido a la revalorización general de
las pensiones prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, implicó un aumento general de tales pensiones del 11,4 por ciento, respecto de los importes percibidos a 31 de diciembre de 2003, aumentando de esta forma el poder adquisitivo de estos pensionistas, dentro de la política fijada por el Gobierno de José María Aznar de mejora de las pensiones de cuantía más reducida.

Todo esto, sucedía en España, cuando gobernaba el Partido Popular. Pero, ¿Qué ha
hecho ahora Zapatero y su banda, con las pensiones de viudedad? El 5 de Diciembre de
2007, se publicaba en el B.O.E. la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad
Social. Con dicha norma, Zapatero, ha modificado el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, introduciendo el siguiente texto: “El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”.

Es decir, ahora, los cónyuges que se hayan separado o divorciado, sólo podrán
cobrar pensión de viudedad, si en el momento del fallecimiento de su ex-pareja, estaban cobrando pensión compensatoria de esta. En caso contrario, no se les reconocerá el derecho a la pensión de viudedad, como venía sucediendo hasta este año.
Ya se han dado casos, como el de la malagueña M.J.C.N. quien después de convivir
20 años con su marido, y fallecer éste el pasado 8 de enero, la Seguridad Social le deniega la pensión de viudedad, por no haber recogido una pensión compensatoria en el convenio regulador de su separación, producida poco tiempo antes del fallecimiento.

Con esta reforma de Zapatero, será muy difícil que los divorciados y/o separados,
puedan tener acceso a la pensión de viudedad, ya que la tendencia jurisprudencial es que la pensión compensatoria, ya no tenga carácter indefinido en el tiempo, o se pague a tanto alzado, o incluso no se recoja en el Convenio Regulador de la separación o el divorcio.

Fdo.: José Antonio Barragán Dorantes.
Abogado y Trabajador Social

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